Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, actuando bajo la modalidad de Tribunal Mixto de forma unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: DECIDE: PRIMERO: Se Absuelve por Unanimidad al acusado: JORGE DAVID VILLAVICENCIO LARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.476.888, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació en fecha 16-08-1989, de 24 años de edad, soltero, estudiante, hijo de MARIA LARA y JOEL DAVID VILLAVICENCIO, domiciliado en barrio Elena Chàvez, calle 2, casa sin nùmero cerca de las Palomeras, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 83, ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS OCHOA, EUDES JOSÉ CORTEZ y ANGELO JESÚS GALLARDO y por vía de consecuencia se declara la libertad p.....