1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público contra el ciudadano: Juan Francisco Cedeño, por la comisión del delito de Distribuidor menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el desarrollo del debate oral y público por haber demostrado su necesidad y pertinencia. 3) Declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia Acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad al ciudadano Juan Francisco Cedeño, conforme a lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal 4) Vista la admisión de los hechos efectuada, Condena al ciudadano Juan Francisco Cedeño, Venezolano, nacido en esta ciudad .....