Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ENRIQUE JOSÈ GUACARAN GUACARAN, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: YETZI JOSEFINA NAVAL GUZMAN, insertado en el folio 23, donde se estableció la obligación de manutenciòn para los menores XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la representante de los menores, en el Banco Banfoandes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) Semanal para la obligación de manutenciòn, y para lo concerniente de la època escolar y decembrina cubre el 100%, asì como mèdico y medicinas cuando se amerite y ellos tienen seguro HCM, en el Estado Anzoategui; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficial al Gerente del Banco Banfoandes, ape.....