Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL MARIA ASCANIO y LUISA MARIA RODRIGUEZ de ASCANIO, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 08 de junio de 1.970, como consta de acta N° 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.