DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JORGE ALEXANDER LOVERA GONZALEZ, , titular de la cédula de identidad N° V-12.954.497, solicitada por su hermana, ciudadana NORA ELIZABETH LOVERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.246.242.
SEGUNDO: Ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO del entredicho, a la ciudadana NORA ELIZABETH LOVERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.246.242, hermana del entredicho y solicitante de la interdicción.
TERCERO: En virtud de haberse declarado la interdicción provisional del ciudadano JORGE ALEXANDER LOVERA GONZALEZ, ya identificado, se ordena continuar el curso de este asunto a .....