DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Control, con sede en San Juan de los Morros, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACHA, ampliamente identificado, por considerarla ajustada a derecho, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 451 y 80 ambos del Código Penal, así como los medios de prueba ofrecidas por ser necesarias y pertinentes; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizado por el acusado JOSÉ GREGORIO ACHA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-20.725.765, se le condena, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 451 y 80 ambos del Código Penal, a la pena .....