Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano JUAN GABRIEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-10-79, portador de la Cédula de Identidad N°: V-14.539.020, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, hijo de Carmen Rodríguez y Carmen Cecilio Ramos, residenciado en el Barrio Vicario I, calle 07, Casa N° 21, cerca de la Bodega Mi Cabaña, de esta ciudad de Calabozo, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, informando lo decidido; igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fis.....