Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la materia y la cuantía para conocer de la presente causa.- En consecuencia, se declina al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente.-