Consecuente con lo expuesto en relación a la consignación de la notificación que alude la norma en comento, resulta claro para quien aquí decide, que la misma (la notificación) está referida a la comunicación obligatoria que ha de hacerse al ente gubernamental, haciéndose e necesario la reciprocidad entre el funcionario judicial (alguacil) y el ente a notificar, toda vez que en el caso que nos ocupa el funcionario judicial solo puede dar fe publica de la entrega ante la oficina receptora de correspondencia (Ipostel) del Exhorto remitido a tal efecto por lo que mal puede este tribunal convalidar una notificación realizada por el alguacil de este circuito en esos términos,
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este tribunal niega lo solicitado. Y Así se decide