que nos ocupa estamos en presencia de una niña quien indudablemente requiere de la prestación de una obligación alimentaria por parte de su padre.----------------------------------------------------------
Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana CARRANZA, NORIS ELIZABETH. El demandado debe cumplir con todo lo referente ha la obligación alimentaria mensualmente estipulada en un 30% del salario mínimo mensual, que será depositada en una cuenta que el Tribunal ordenará aperturar en la Agencia de Banfoandes de esta localidad.- Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.---------.....