Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO EXTENSIÓN CALABOZO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Vindicta Pública, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÈ LUIS HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.796.018 y residenciado en la Calle 12 con carreras 19 y 20 en frente de la puerta de atrás del Cementerio de calabozo, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley De violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de DIOSMEDIS MARTINA SOTO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 8.615.643, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, .....