Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 4, literal "b" de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, aplicable al caso de autos, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.845 del 07 de diciembre de 1999, se declara SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, al no demostrar la parte actora la cédula de habitabilidad anterior al 2 de enero de 1987, lo cual le permitiría la fijación inflacionaria por el Banco Central de Venezuela de los ajustes del canon de arrendamiento inmobiliario. Se declara SIN LUGAR la apelación de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y VARIEDADES SAN LUIS C.A., domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III, en fecha 27 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 79, Tom.....