SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEREZ Y MARIA VIRGINIA GRATEROL MANZANO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 24 de Octubre del año 1.991, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 361.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
. LA SECRETARIA TEMPORAL,
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