SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: SOLORZANO SOTO JOSE GREGORIO Y ESCALANTE DE SOLORZANO IRMA HAYARI, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 17 de Agosto del año 1989 , como consta de acta de matrimonio N° 300, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ.
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