DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: MALVIS MALLELYS PEREIRA VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.353; SANDRA ELENA PEREIRA DE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.181, ALBA MARIELA PEREIRA DE MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.780.705 e INGRID DEL CARMEN PEREIRA DE RODULFO, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.945, respectivamente, de estado civil soltera la primera, y casadas las tres últimas, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, hijas de la de.....