En consecuencia y según lo pautado en los articulo 48 ordinal 7°, 45 y el ultimo aparte del articulo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO de la causa, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en lo que respecta solamente al acusado: JUAN CARLOS SOLER, venezolano, titular de la cédula Nº 18.643.682, natural de Zaraza, Edo Guarico, nacido el 23-01-81, de 23 años de edad, de oficio obrero del campo, hijo de los ciudadanos Victoria Soler y Jose Benito Guevara, residenciado en el barrio ¿El Terminal¿, calle ¿La Gloria¿, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, siendo que persiste la vigencia de la misa en lo que respecta al coimputado, ciudadano RAMON ROBERTO GONZALEZ MENDOZA.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la oficina del algu.....