Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, a favor del penado JOSE GREGORIO ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.272.840, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, de Presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, y 278, ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente