Este Tribunal, declara INADMISIBLE la acción de amparo autónoma, intentada por los ciudadanos RICHARD RUBEN BRACHO BARROSO, REINALDO RAMON AVILA AMAYA, JOSE REINALDO REINA BASANTA, NOLAN PAULINO AGUIRRE ACEVEDO, y RAMON ANTONIO AGUIRE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.379.768, 9.925.248, 14.382.566, 12.47.858, y 13.820.998, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.719, y titular de la cedula de identidad Nº 8.631.469, en contra de los ciudadanos RICARDO LAYA, FRANK ALCALA, y JULIO ORONOZ. ASÍ SE DECIDE. Atendiendo a lo contemplado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación de la presente sentencia.