Se declaró LA INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional por vía de Habeas Corpus formalizada por el ciudadano Abogado Edgar Antonio Pérez Vera, quien dice ser el defensor del ciudadano JOSÉ MANUEL ARIAS SOLORZANO; plenamente identificado en las actas objeto de estudio; se funda la presente decisión en los artículos 02, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1° y 5° del artículo 06 y, el numeral 1° del Artículo 18 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; los artículos 244, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.