El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los menores JOSE FRANCISCO CARPIO FLORES, MILAGRO ELISNET CARPIO FLORES, YULEXIS ELISNET CARPIO FLORES, YULIANNYS ELISNET CARPIO FLORES Y KATIUSCA ELISNET CARPIO FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto LUIS RAMON CARPIO. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez;
Dr. José A. Bermejo
EL Secretario,