En conclusión siendo que se repuso la causa al estado de admitirla nuevamente, el abogado actúa antes que admitiéramos la misma, para este Juzgado no se encuentra citado siendo que no se había iniciado el juicio lo cual comienza cuando se introduce el libelo para su admisión o inadmisión, en este caso se admitió y es ahí donde comienza el proceso, por lo que este Despacho niega lo solicitado quedando entendido que los lapsos siguen corriendo.- Y así se decide.-