Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por DESALOJO, intentó el ciudadano DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO asistido de abogado contra la Ciudadana YNDRA ROSALINDA PLAZOLA todos plenamente identificados en autos, y con vista de la CONCILIACION, celebrada por ambas partes en fecha 06 de Febrero de 2008, este Tribunal, por cuanto dicha transacción, no es contraria a derecho, ni versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones conforme lo establecer el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el Tribunal le da su aprobación y carácter de cosa JUZGADA, ordena Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicia.....