PRIMERO: SIN LUGAR, la acción principal de EXTINCIÓN DE HIPOTECA propuesta por la parte actora, fundamentada en el ordinal 4° del artículo 1.907 del Código Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA) instauró los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CRISMAN GÓMEZ y MERCEDES LÓPEZ DE CRISMAN contra la firma mercantil VIVIENDA SUCRE, C.A. En consecuencia, se declara extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, identificada con el N° 16, Catastro N° 541-09-08-B, situada en la Segunda (2da) etapa de la Urbanización Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de Ciento Cuarenta y Dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (142,40 m2), alinderada así: NORTE: en una línea recta de ocho metros (8 mts) entre los puntos 47 y 42 con la parcela N° 17 de este parcelamiento; ESTE: en una línea recta de dieci.....