Se dictó resolución mediante la cual se dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de las niñas, SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de su abuela la ciudadana YUDEIXIS PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.507.553 y domiciliada en: Carretera Petare Guarenas, Km 8, Barrio San Isidro Parte Baja, Callejón El Gallo, Casa N° 30 de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordenó imponer a la ciudadana YUDEIXIS PALACIOS, del contenido de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la interrupción de la Colocación Familiar y su revocatoria.