Este Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena a el ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS, demandada en el presente juicio, pagar al demandante BLAKE MARCELO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-18.584.777, los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.931,60). Y así se establece. VACACIONES Y BONO VACACIONAL la suma de SEIS MIL SEIS CIENTOS SETENTA EXACTOS, (Bs. 6.670,00) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, la suma de TRESCIENTOS SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (BsF 306,80), UTILIDADES la suma de CUATRO MIL DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS.....