En tal virtud y con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano HUGO DANIEL MOTA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.026.453, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo,
Segundo: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Vargas, Estado Vargas donde queda bajo las ordenes y disposición del Juzgado Primero Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por requerírsele según oficio 103-09 de fecha 09-02-2009.
Tercero: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano HUGO DANIEL MOTA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de.....