Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados WILMER JOSE MUÑOZ DEL NOGAL, y JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se decreta Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos imputados WILMER JOSE MUÑOZ DEL NOGAL, y JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º , 2º y 3º, 251 numeral 2º y 3º y Articulo 252 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma.....