Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la Nulidad de todas las actuaciones contentivas del presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la inepta acumulación presente en este proceso, razón por la cual se declara; INADMISIBLES las pretensiones propuestas en su libelo por la ciudadana ANTONIA MARÍA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.857.593, de este domicilio, debidamente representada por su apoderado judicial EDGAR OSWALDO RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.817.476 e inscrito en el Inpreabogad.....