SEGUNDO
Por cuanto fue subsanada la observación efectuada por la Fiscal Décima del Ministerio Público y llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LUÍS JAVIER GARCIA GONZALEZ y MELITZA ADELINA MIRELES ÁLVAREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 12 de Septiembre del año 1996, como consta en acta Nº 271.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.....