Este Tribunal Primero de Juicio Mixto de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando aplicación a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la presente audiencia oral y pública se evacuaron medios probatorios suficientes para no desvirtuar la presunción de inocencia que como principio constitucional ampara a todo ciudadano; y en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento por unanimidad. PRIMERO: Se absuelve a HERMES JOSÉ QUIÑONEZ ZARAZA, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente, de conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir el arma de fuego incautada a la dirección de Armamento de la Fuerza Armada Bolivariana del Ministerio del Poder Popular de la Defensa. TERCERO: .....