PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad nº V.-27.698.999.-
SEGUNDO: En base a lo decidido en el ordinal anterior, se decreta obligación de manutención definitiva a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la suma total de BOLÍVARES UN MIL (BS. 1.000,00) mensuales, que deberán ser consignados los primeros cinco (5) días de cada mes por el ciudadano demandado, a través de cheques de gerencia que serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordenará abrir en el Banco Bicentenario, a nombre de la adolescente. Ese monto alimentario deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de la adolescente y la capacidad económica del obligado.....