y ante la posibilidad de que la parte demandada pudiera considerar que tal circunstancia pueda comprometer mi imparcialidad, aun cuando la presente causa se encuentra sentenciada y definitivamente firme, ME INHIBO de seguir conociendo la misma a los fines de mantener la igualdad de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 82, ordinal 12 en concordancia con el 15 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ofíciese al Juez Rector del Estado Guarico a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia". Es todo. Termino, se leyó y firman.
LA SECRETARIA
Dra. FANNY ESCOBAR FIGUEROA,
JUEZ ACC
EXP.17.951