En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 253 constitucional y 242 del C.P.C.; y con fundamento a lo establecido en los artículos 585, 588 del C.P.C., DECLARA: CON LUGAR LA MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE. En consecuencia queda decretada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contemplada en el ordinal 3 del artículo 588 del C.P.C. sobre el inmueble constituido por un inmueble ubicado en la calle Federación, sin numero, casco central, cuyas características y medidas son: paredes de bloques frisados, columnas de concreto armado, techo de vigas de madera y abesto, piso de cemento, una puerta de hierro y una santamaría, cuenta con unas medidas de seis metros con ci.....