Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, representada por la Dra, Matilde Stabile, así como también los medios de pruebas ofrecidos por esta vindicta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 2. y 6. y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero con la salvedad que, este tribunal disiente de la calificación jurídica de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, solicitada por la víndicta pública, la cual fue cambiada por este tribunal por la de HURTO AGRAVADO TENTADO.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ELIX SAÚL BLANCO PIÑA, ampliamente identificado anteriormente en la presente sentencia, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y .....