Por razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que COBRO DE BOLIVARES, por vía intimatoria intentada por el Abg. YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano PABLO GUZMÁN, contra la Abg. MARIA VICTORIA ALVAREZ, y condena a esta ultimar a pagar a la parte demandante la cantidad de: a) UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), que es el monto de la letra de cambio, vencida y no pagada, b) La suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.334,00, por concepto de intereses moratorios; y c) La suma de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.667,00), por concepto de comisión, y d) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.250.000.....