Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Decreta la desestimación de la acción penal seguida al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Valencia Estado Carabobo, residenciado Barrio Cuatro de Diciembre, calle El Esfuerzo, casa Nº 6-19 San Joaquín Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro 18.488.324. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal., por remisión del 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.