Considera entonces el Tribunal que de no haber sido probado que el defensor tuvo conocimiento de las nuevas pruebas luego de realizada la audiencia, ni haber jurado tal circunstancia, ni que por su naturaleza las pruebas promovidas sea evidente su novedad; en consecuencia no es procedente el pedimento de admisión de nuevas pruebas, y se declara SIN LUGAR dicha solicitud. Notifíquese al solicitante y demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01 DE JUICIO
ABG. JOSAFAT GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY CELAYA