DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud del cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal ¿h¿ del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2005.
LA JUEZ.
CARMEN E MALDONADO G
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