Con fuerza de las anteriores consideraciones. Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se CONDENA al acusado HÉCTOR RAFAEL NAVAS PALMA, titular de la cedula de identidad N° 3639674 venezolano, soltero, nacido en fecha 05-11-1948, de 60años, natural de Valle de la Pascua , Estado Guarico, hijo de los ciudadanos Miguelina Palma y Rafael Navas , residenciado en La calle 7 casa 09 Tucupido, sector Rivero del Estado Guarico, por la comisión del Delito LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; cometido en perjuicio del Ciudadano ISIDRO MARIA HERRERA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: No se condena en Costas al acusado, por el principio de grat.....