En este acto el Tribunal Pasa a designar como Perito al Ciudadano José Miguel Lugo Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.145.937, y como Depositario Judicial Ciudadano José Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.282.435,de conformidad con lo dispuesto en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil venezolano, a quienes se les concedió el derecho de palabra y los mismo expusieron "aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, el juez luego de juramentados lo anteriormente mencionados ciudadanos. En este estado interviene la parte demandante quien expone "A objeto de que la parte demandada cumpla con los conceptos demandados y condenados a pagar por el Tribunal , señala para ser embargado el cincuenta (50%) por ciento, que le corresponde del fundo donde el T.....