En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Mixto de Juicio N° 02 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de manera unánime emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara culpable a los ciudadanos CARLOS FELIPE BUSTOS, AIKENWIR MIULER ALARCON NELO, JUAN CARLOS SANCHEZ, y DANIEL EMILIO BLANCO ILAZARRA, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (SEIS) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO PÉREZ, dado que existieron elementos de convicción suficientes en el juicio oral y publico que determinaron su autoría; por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 65, 173, 175, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal .....