Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE), plenamente identificada, contra las presuntas omisiones del Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto AP51-O-2010-003068.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nac.....