este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Sede Calabozo, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el auto de admisión de la accion de amparo y carteles referidos a la admisión que cursan en el expediente. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL signado con el Nº JP61-O-2010-000001, intentada por el ciudadano GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS.-