en consecuencia este Tribunal, ordena que el penado sea evaluado por el Equipo Técnico de la Unidad competente antes mencionada, ubicada en la Avenida Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi, al lado de la Inspectoría del Trabajo, Barinas Estado Barinas y por ende autoriza el traslado hasta dicha Unidad, en vista a la apertura del procedimiento a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 16-12-09 y tomando en consideración lo manifestado por el requirente sobre el estado de salud del penado YORMAN RAMON MONAGAS GUAIQUIRE. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Despacho solicitante y a la indicada Unidad Técnica. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.