En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (identificado en autos), con fundamento en los Artículos 33 y 34 literales "a y b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado por la ciudadana: LIGIA TERESA PEREZ de CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.312.701, de este domicilio, representada por su apoderada Judicial abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.100, en contra de la ciudadana: AMARILYS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio.- En consecuencia vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto la demandada-Arrendataria ha incumplido con sus obligaciones legales, no opera la prorroga legal en este caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 ejusd.....