Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud que el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ; se encuentra solicitado por ese Juzgado, SEGÚN OFICIO 963, DE FECHA 10/03/1999, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL: Nº 13211, quedando éste detenido y en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano plenamente identificado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del .....