Dicho criterio también fue acogido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 16 de Enero de 2006, en el Exp.- AP21-R-2005-001132, en la cual se pronunció sobre la negativa de admisibilidad de la prueba de informes:
"Por otra parte al formarse el comité referido con representación del patrono, éste tiene acceso a la información, sin que se dé el supuesto de imposibilidad o dificultad e examinar y estudiar archivos, y tener acceso a la prueba, lo cual es propio de la prueba examinada.
Por las razones precedentes se declara Inadmisible la solicitud de Informe al Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA