SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: PEDRO PABLO GARCIA Y MARIA DOLORES JIMENEZ DE GARCIA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La oficina del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 04 de Marzo del año 1977, como consta de acta de matrimonio N° 59 del año 1977, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ.
LA SECRETA.....