PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RODRIGO TOVAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.231, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUNI MEDINA MENDEZ. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 17 de Febrero de 2.005. En consecuencia, esta Superioridad del Estado Guárico, declarara inexistente el presente juicio, realizado en fraude de la propia administración de justicia y de los intereses superiores del niño y de los bienes económicos de los cónyuges, sin que ello impida a los litigantes dilucidar, en sede ordinaria, un nuevo litigio que siga las pautas establecidas en la presente decisión y sin menoscabo alguno de los derechos fundamentales del menor SAMUEL DARIO, siendo que resulta requisito sine cua no.....