Tribunal Único de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le impone al ciudadano (omitida identidad), quién venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido el 03/12/1981, en Barcelona, Estado Anzoátegui, la sanción contemplada en el Literal ¿d¿ del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada Quince (15), la cual cumplirá bajo la Supervisión, Orientación y Vigilancia de la Trabajadora Social Adscrita a la Sección Penal de Adolescentes, cumpliéndose la misma el 30 de Octubre de 2005, quién a su vez informará a éste Tribunal en forma mensual sobre el cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de que de no cumplir la sanción impuesta, le será sustituida por Medida Privativa de Libertad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con el último aparte del articulo 628 del Ley Especial. SEGUNDO: Se concede l.....